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Prevención

Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)

Objetivos

  • Reconocer el derecho a la autonomía y la autodeterminación reproductiva de la mujer, garantizando el acceso a servicios seguros y de calidad para la IVE, en marco de lo previsto por la Sentencia C-355 de 2006 y jurisprudencia complementaria, tratando con eficacia las posibles complicaciones del aborto.

  • Informar a las mujeres frente a la preparación y ejecución de los procedimientos de IVE y la asesoría y provisión anticonceptiva post aborto; así como las opciones que se tienen, aun estando inmersas en alguna causal, sobre la posibilidad de seguir con la gestación y asumir la crianza o dar el nacido vivo en adopción.

Definición

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un derecho fundamental de las niñas, adolescentes y mujeres adultas en Colombia. Por esta razón, los servicios de salud relacionados con la IVE deben garantizarse de manera efectiva con una atención oportuna y de calidad en todos los niveles de complejidad y en todo el territorio nacional.

El derecho de las mujeres a decidir de manera libre y autónoma sobre la interrupción del embarazo está relacionado con la información y conocimiento que tenga acerca de las causales definidas en la Sentencia C355 de 2006. Esta información debe ser suministrada en el primer contacto que tenga la gestante con los servicios de salud. Una de las capacidades a desarrollar en las personas a partir de la adolescencia es el ejercicio de los DSDR, incluidos en la RPMS.

Las IPS que cuenten con personal médico debidamente entrenado, están en la capacidad de ofrecer servicios de IVE por aspiración endouterina hasta las 15 semanas y con medicamentos hasta la semana 10 de embarazo, dado que ambos son procedimientos ambulatorios. Para el caso de la aspiración endouterina en el primer nivel de atención, se debe cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución 2003 de 2014 del MSPS o la norma que la modifique o sustituya. Así mismo deben estar en capacidad de identificar, estabilizar y remitir cualquier complicación de la IVE que no pueda tratarse en ese nivel.

Aunque algunos procedimientos a realizarse después de las 15 semanas de embarazo se pueden llevar a cabo de manera ambulatoria (dilatación y evacuación o aborto por inducción con medicamentos), la IPS que atiende la IVE debe garantizar los mecanismos de referencia y contrarreferencia para dar continuidad en la atención en un nivel superior, en caso de ser necesario. En cualquier caso, este prestador debe estar en capacidad de manejar las posibles complicaciones relacionadas con los procedimientos que se practiquen.

Para el desarrollo de este protocolo se deben tener en cuenta las siguientes atenciones:

  • Consulta inicial para valoración integral de la salud de la mujer, que incluye la valoración de la salud mental, del estado emocional, así como de las condiciones sociales asociadas al embarazo y su salud.

  • Orientación y asesoría para la toma de decisión frente a las causales previstas por la sentencia C-355 de 2006, garantizando siempre la autonomía de la mujer y su derecho a decidir si continúa o no con el embarazo.

  • Interrupción del embarazo farmacológica y no farmacológica.Asesoría y provisión anticonceptiva (según criterios médicos de elegibilidad de la PMS/ CDC vigentes y preferencias de la mujer).

  • Consulta de seguimiento.

Población Objeto

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Mujer que cumplan con lo estipulado según la sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional.

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