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Prevención

Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)

Objetivos

  • Reconocer el derecho a la autonomía y la autodeterminación reproductiva de la mujer, garantizando el acceso a servicios seguros y de calidad para la IVE, en marco de lo previsto por la Sentencia C-355 de 2006 y la Sentencia C-055 de 2022 y jurisprudencia complementaria, tratando con eficacia las posibles complicaciones del aborto.

  • Informar a las mujeres sobre las causales legales de aborto, para tomar decisiones en cuanto a la continuación o interrupción del embarazo, brindando asesoramiento e información clara, oportuna y veraz sobre el procedimiento de IVE.

  • Informar a las mujeres frente a la preparación y ejecución de los procedimientos de IVE y la asesoría y provisión anticonceptiva post aborto; así como las opciones que se tienen, aun estando inmersas en alguna causal, sobre la posibilidad de seguir con la gestación y asumir la crianza o dar el nacido vivo en adopción.

  • Garantizar la confidencialidad, intimidad, respeto y guarda del secreto profesional.

  • Asegurar la evaluación del estado emocional de la mujer, dentro del proceso de verificación de cumplimiento de requisitos legales.

  • Orientar a la mujer embarazada en promover, proteger, respetar y garantizar el derecho a la vida según lo establecido en la constitución política de Colombia, teniendo en cuenta y respetando los principios valores y creencias de la mujer.

Definición

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un derecho fundamental de las niñas, adolescentes y mujeres adultas en Colombia. Por esta razón, los servicios de salud relacionados con la IVE deben garantizarse de manera efectiva con una atención oportuna y de calidad en todos los niveles de complejidad y en todo el territorio nacional.

El derecho de las mujeres a decidir de manera libre y autónoma sobre la interrupción del embarazo está relacionado con la información y conocimiento en la Sentencia C355 de 2006 y lo definido en la Sentencia C-055 de 2022 y las causales definidas después de la 24 semana de gestación. Esta información debe ser suministrada en el primer contacto que tenga la gestante con los servicios de salud.

Medisalud U.T, a través de la red contratada, cuenta con personal médico debidamente entrenado, para ofrecer la información y dar la asesoría para interrupción voluntaria del embarazo IVE.

Para el desarrollo de este protocolo se deben tener en cuenta las siguientes atenciones:

  • Consulta inicial para valoración integral de la salud de la mujer, que incluye la valoración de la salud mental, del estado emocional, así como de las condiciones sociales asociadas al embarazo y su salud.

  • Orientación y asesoría para la toma de decisión frente a la sentencia C-055 de 2022 y las causales previstas después de la 24 semana de gestación, garantizando siempre la autonomía de la mujer y su derecho a decidir si continúa o no con el embarazo.

  • Asesoría y provisión anticonceptiva (según criterios médicos de elegibilidad vigentes y preferencias de la mujer).

  • Consulta de seguimiento de acuerdo con la evolución del caso.

Población Objeto

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Mujer que cumplan con lo estipulado según la sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional.

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